Las compras y ventas de mercancías y servicios entre empresas (en ningún caso a particulares) de la Unión Europea (UE) están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA.
A qué operaciones afecta
- La venta de bienes o mercancías desde España a otros países de la UE, están exentas de IVA, por lo que no es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
- La prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA ya que no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, por lo que tampoco es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
Cómo me doy de alta en el IVA intracomunitario
Deben darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios o VIES todas las personas, empresarios, profesionales o entidades que realicen operaciones comerciales entre los países de la Unión Europea.
El alta el Registro de Operaciones Intracomunitarias se hace mediante el modelo censal 036.
A qué países afecta el IVA intracomunitario
Tras la adhesión de Croacia, el 1 de julio de 2013, la Unión pasó a tener los 28 países miembros:
País | Sigla | Código |
Alemania | DE | 004 |
Austria | AT | 038 |
Bélgica | BE | 017 |
Bulgaria | BG | 068 |
Chipre | CY | 600 |
Croacia | HR | 092 |
Dinamarca | DK | 008 |
Eslovaquia | SK | 063 |
Eslovenia | SI | 091 |
España | ES | 011 |
Estonia | EE | 053 |
Finlandia | FI | 032 |
Francia | FR | 001 |
Grecia | GR | 009 |
Hungía | HU | 064 |
Irlanda | IE | 007 |
Italia | IT | 005 |
Letonia | LV | 054 |
Lituania | LT | 055 |
Luxemburgo | LU | 018 |
Malta | MT | 046 |
Países Bajos (Holanda) | NL | 003 |
Polonia | PL | 060 |
Portugal | PT | 010 |
Reino Unido | GB | 006 |
República Checa | CZ | 061 |
Rumania | RO | 066 |
Suecia | SE | 030 |
Qué modelos implica el IVA intracomunitario
La gestión de las operaciones internacionales implica tener que realizar la declaración de los modelos:
Modelo 303 (declaración trimestral de IVA): deberá recoger información relativa a estas operaciones. En el modelo vigente en 2017, el IVA intracomunitario soportado y el IVA repercutido simultáneo al que dan lugar las autoliquidaciones de las adquisiciones intracomunitarias se incluirán en las casillas correspondientes (10,11, 36, 37), las inversiones intracomunitarias en la 38 y la 39 y las entregas intracomunitarias de bienes y/o servicios en la casilla 59. En el resumen anual del IVA (modelo 390) también será necesario consignar estas operaciones por separado.
Modelo 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias): es un resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas. Para importes anuales inferiores a 35.000 euros de entregas de bienes o prestaciones de servicios y de 15.000 euros en el caso de entregas de bienes a otro Estado Miembro, basta con presentarlo una vez al año, en el mes de enero del año siguiente. Para importes mayores y dependiendo de la cantidad habrá que presentarlo cada uno, dos o tres meses.